Nuevos partes de baja: ¿ya no tienes que informar si estás enfermo a tu empresa? - Intratime
Nuevos partes de baja: ¿ya no tienes que informar si estás enfermo a tu empresa?

Nuevos partes de baja: ¿ya no tienes que informar si estás enfermo a tu empresa?

El trabajador dejará de estar obligado a dar el parte de su baja médica a la empresa, desde el 1 de abril de 2023.

Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral, dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja, a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT).

¿Quién comunicará los partes de baja a la empresa?

A partir de esa fecha, este trámite de remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo tendrán que gestionar los servicios de salud, o en su caso, las mutuas. Los partes que justifiquen la incapacidad temporal serán remitidos directamente por vía telemática «de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición», argumenta el Gobierno.

¿Qué obligaciones tendrá la empresa con los partes de baja?

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

Valoraciones prácticas

¿Significa eso que el trabajador ya no tiene que avisar a la empresa de que está enfermo?

No. El deber de buena fe le obliga a comunicar al momento que no va a poder ir a trabajar para que la empresa pueda organizar su sustitución. Después ya recibirá confirmación del INSS.

¿Ya no va a haber que entregar ningún justificante médico a la empresa?

No. Los partes de asistencia a consulta médica (por ejemplo, por revisiones, pruebas, vacunas) y los partes de reposo, de 1 a 3 días, no entran en la tramitación electrónica. Habrá que pedirlos, guardarlos y entregarlos como corresponda.

¿Qué tipo de información envía el INSS a la empresa?

Solo datos de gestión de la incapacidad temporal, la posible duración de la baja y si es recaída. Nunca se comunica el diagnóstico médico del trabajador. Es confidencial.

Por eso, si el INSS falla, la empresa no puede exigir al trabajador el parte que el médico le ha entregado en papel. En ese documento consta su diagnóstico y la empresa no tiene derecho a conocerlo. Habrá que reclamar directamente al INSS o entregar una copia tapando ese dato.

– ¿Cuándo recibe la empresa los datos de la baja?

En teoría, dentro de 2 días hábiles: 1 día para que la información llegue del médico al INSS y otro día para que el INSS lo comunique a la empresa.

¿Posible problema? En el caso del alta, como el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al día siguiente, es muy posible que este llegue antes que la información del INSS. 

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